USO te explica qué es el informe de vida laboral y dónde debes dirigirte para solicitarlo

¿Qué es la vida laboral? La denominada “vida laboral” es un informe que contiene toda la información cronológica relacionada con las cotizaciones acumuladas, es decir, todas las situaciones de alta o baja en las empresas en las que una persona trabajadora haya prestado servicios y cotizado en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. Las cotizaciones acumuladas generan derecho a prestaciones, tales como, la prestación contributiva por desempleo, la prestación de jubilación, etc.

En la vida laboral se indica la fecha exacta de alta en cada empresa y la fecha de baja en la misma que, sumados dichos periodos, proporcionan la información sobre el número de días cotizados en totalidad a la Seguridad Social desde el inicio de la actividad laboral hasta el momento en que se emite el informe.

¿Cómo saber cuántos días tengo cotizados?

Conocer los días que tienes cotizados en la Seguridad Social es importante para saber si tienes derecho a una prestación por desempleo o cuánto tiempo te queda para la jubilación.

¿Cómo se obtiene el informe de vida laboral? Existen varias opciones:

  1. Por internet, en la web oficial de la Seguridad Social. Será necesario contar con el certificado digital o cl@ve. El documento lo podrás descargar en PDF o recibirlo por correo postal.
  2. Por SMS. Introduciendo tu número de teléfono en la web recibirás un mensaje con un código para descargar tu vida laboral.
  3. Por teléfono, llamando al 901 50 20 50 o 915 41 02 91.
  4. En las oficinas de la Seguridad Social.

Periodos de cotización no recogidos en la vida laboral

El Tribunal Supremo tuvo que establecer si una persona trabajadora puede impugnar el contenido del informe de vida laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por no comprender los periodos de cotización que pudiera acreditar, o debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso juzgado, una trabajadora solicitó a la TGSS que se le reconociera como cotizado el periodo de los años 1983 a 1987, con el derecho a la inclusión y alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el periodo de prestación de servicio efectivo. En su informe de vida laboral no constaban las retenciones de la cuota obrera de la Seguridad Social, pero podía justificar la prestación de servicios con las nóminas de este periodo. Consideraba asimismo, que la Seguridad Social tiene la obligación de adecuar sus datos a la realidad con el fin de mantener al día, y ajustados a la realidad material, sus datos de alta y baja en la Seguridad Social, y que el informe de vida laboral tiene carácter decisorio, vinculante y generador de derechos y obligaciones.

La TGSS desestimó la solicitud de modificación de la vida laboral, y la Sentencia del TSJ de Cataluña confirmó esta decisión. La trabajadora acudió al Tribunal Supremo para resolver la controversia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia del 16 de mayo de 2023, declaró que los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, pues no constituyen en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social. Solo se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la TGSS.

Por tanto, los informes de vida laboral recogen tan solo hechos o actos de naturaleza jurídica que le constan a la TGSS, de manera que si el alta o la baja no se insta por el empresario o por el trabajador, o se acuerda de oficio por la Administración, dichas altas no existen, debiendo a acudir para ello al correspondiente procedimiento laboral en el que se dilucidará la posible relación laboral y la consiguiente responsabilidad empresarial por impago de cotizaciones.

Reclamación ante el INSS si los datos del informe son incorrectos o están incompletos

La vida laboral no tiene carácter decisorio o el efecto vinculante propio de los actos administrativos, por lo que no puede pretenderse, a través de la misma, la modificación de los datos laborales.

Por tanto, si una persona considera que una situación le produce un perjuicio de cara al importe de las prestaciones de la Seguridad Social, deberá formular su reclamación ante el INSS (no ante la TGSS) y, agotada la vía administrativa, acudir a la jurisdicción social donde podrá exigir la declaración de responsabilidad empresarial.

Una persona trabajadora no puede impugnar ante la TGSS el informe de vida laboral por no comprender éste determinados periodos de cotización, sino que a tal efecto debe formular la correspondiente reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cuál es la diferencia entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS)?

A la hora de gestionar los trámites administrativos, siempre nos surge la duda ¿a qué órgano tenemos que dirigirnos? ¿Dónde ir para que nos resuelvan nuestro problema administrativo? ¿Cómo saber quién nos tiene que atender? ¿Para los asuntos de las personas trabajadoras, siempre son competentes los órganos laborales? A estos dilemas cada día se enfrentan las personas trabajadoras.

Así pues, en muchas ocasiones no distinguimos los órganos de la SS y no sabemos a cuál acudir cuando debemos gestionar un trámite. La diferencia entre ambas entidades es que:

  • El INSS gestiona las prestaciones de la SS, administra, concede, rechaza, proporciona las prestaciones sociales a los ciudadanos:
    – jubilación;
    – incapacidad permanente;
    – muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción);
    – incapacidad temporal;
    – nacimiento y cuidado del menor;
    – riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural;
    – cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave;
    – indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes;
    – seguro escolar;
    – el reconocimiento y control de las prestaciones familiares (por hijo o menor acogido a cargo; nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas; y por parto múltiple) de modalidad no contributiva;
    – el reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria, etc.
  • La TGSS gestiona los recursos económicos y financieros del sistema de la SS. Recauda las cotizaciones sociales de las personas trabajadoras y administra los fondos necesarios para garantizar las prestaciones sociales. De esta manera, garantiza el mantenimiento y asegura la liquidez del sistema público de la Seguridad Social:
    – inscripción de empresas y asignaciones del código de cotización;
    – afiliaciones, altas y bajas o modificaciones de datos;
    – gestión, control y recaudación de las cotizaciones;
    – solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la SS;
    – la ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente dichas obligaciones;
    – la organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social;
    – la titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social;
    – la elaboración del presupuesto monetario;
    – tramitación de certificados de afiliación, altas, bajas, vida laboral o bases de cotización, etc.